22 Jul
plazos prescripción consultas vinculantes dirección general de tributos

Hacienda avisa: presentar una consulta tributaria ante la Dirección General de Tributos no interrumpe en ningún caso los plazos de prescripción

Interesante Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos en la que se deja muy claro que la presentación de una consulta tributaria escrita al órgano competente de la Administración Tributaria respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso corresponda no interrumpe en ningún caso los plazos de prescripción (Consulta Vinculante V1105-19, de 21 de mayo de 2019).

El caso concreto enjuiciado
Un consultante plantea a la Dirección General de Tributos dos cuestiones:
– En qué ejercicio fiscal entró en vigor la deducción por hijo con discapacidad a cargo que se regula en el artículo 81 bis de la LIRPF.
– Si la presentación de esta consulta tributaria interrumpe la prescripción.

1. Plazo de prescripción
En su respuesta, Hacienda deja muy claro que la presentación de una consulta tributaria escrita al órgano competente de la Administración Tributaria, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso corresponda, no interrumpe en ningún caso los plazos de prescripción.

Y la razón para ello radica en que no se encuentra en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 68 de la Ley General Tributaria (LGT) donde ser regula la interrupción de dichos plazos.

2. Deducción por hijo con discapacidad
Respecto a esta cuestión, Hacienda determina en la consulta que, teniendo en cuenta que la deducción por descendiente con discapacidad a cargo es una deducción que puede aplicarse por los contribuyentes para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 81 bis de la LIRPF, si el consultante considera que alguna autoliquidación presentada por él en 2015, 2016, y 2017 ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente, dado que en su caso no se ha producido la prescripción de ese derecho por transcurso del plazo legalmente establecido.

Por: Estela Martín

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