
Hacienda insiste: los bitcoins o criptomonedas tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio
La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar sobre la fiscalidad de los bitcoins o figuras análogas (criptomonedas o criptoactivos), que se definen como monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet, además de cotizar en determinados mercados financieros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido su condición de medios de pago.
En su última Consulta Vinculante (Consulta V0590-18, de 1 de marzo de 2018, en línea con la consulta Consulta V0250-18, de 1 de febrero de 2018) vuelve a dejar claro que desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, los bitcoins (y figuras análogas) habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.
Normativa aplicable
En concreto, el artículo 24 de la Ley 19/2991, de 6 de junio, establece lo siguiente:
Artículo 24 Demás bienes y derechos de contenido económico
Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.
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