09 Jul
gastos deducibles seguro médico hijos con discapacidad

Hacienda aclara cuál es límite de edad para poder deducir la prima del seguro de enfermedad en caso de hijos con discapacidad

Hacienda acaba de aclarar en una Consulta Vinculante cuál es el límite de edad para poder deducir la prima del seguro de enfermedad en el caso de tener hijos con discapacidad.

El caso concreto planteado

Un consultante ejerce una actividad profesional. Tiene suscrito un seguro de enfermedad a favor de sus hijos.

Plantea a Hacienda cuál es el límite de edad para poder deducir la prima del seguro de enfermedad en el caso de hijos con discapacidad.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta (Consulta Vinculante V1707-20, de 29 de mayo de 2020), la Dirección General de Tributos responde lo siguiente:

En el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se establecen las normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

En el apartado 2, regla 5ª, letra a) se regula la deducibilidad de las primas de los seguros de enfermedad, disponiendo:

“5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.”.

De la lectura de este precepto legal, razona la Consulta, se deduce que en relación a los hijos del titular de la actividad se exige una doble condición: 1. convivencia y 2. ser menor de 25 años.

Es decir, este precepto no contiene otras circunstancias que se tienen en cuenta, por ejemplo, para la aplicación del mínimo por descendientes, como pueden ser el nivel de rentas o no tener límite de edad en los casos de los descendientes con discapacidad.

Por tanto, concluye la consulta, al no estar prevista, expresamente en la normativa que regula la deducibilidad de las primas de los seguros de enfermedad, una excepción para los hijos con discapacidad, solamente serán gastos deducibles de la actividad cuando la edad de los hijos que convivan con el contribuyente sea inferior a 25 años.

Por: Estela Martín

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