
Hacienda lo vuelve a dejar claro: las indemnizaciones por despido pactadas en SMAC están exentas de tributación (mismo criterio tras la sent. AN de 3 de julio de 2019)
Nueva Consulta Vinculante sobre las indemnizaciones por despido pactadas en el SMAC: están exentas de tributación (hasta el límite máximo fijado en el Estatuto de los Trabajadores). Es decir, el criterio de la Dirección General de Tributos sigue siendo el mismo (Consulta Vinculante V2604-19, de 24 de septiembre de 2019).
Nota: Esta Consulta adquiere mayor relevancia tras el revuelo ocasionado por la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) de fecha 3 de julio de 2019 (lee aquí el análisis que publicamos en su momento sobre esta sentencia).
El caso concreto planteado
Un consultante recibió una indemnización por despido, reconocido como improcedente ante el SMAC.
Además, percibió dos indemnizaciones por vulneración de los derechos fundamentales que fueron satisfechas por la empresa en la que trabajaba y por su jefe.
Dichas indemnizaciones constan en el acta de conciliación del Área de Mediación, Arbitraje y Conciliación perteneciente a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Se plantea el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La respuesta de Tributos
- Respecto de la indemnización por despido pactada en SMAC
La Dirección General de Tributos mantiene su criterio, reiterado en múltiples consultas vinculantes.
En este sentido, Hacienda recuerda que en el supuesto concreto planteado la improcedencia del despido parece haber sido reconocida en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), por lo que resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF.
Ese art. 7 e de la LIRPF determina que están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
2. Respecto de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales pactada en SMAC
Las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales pactadas en conciliación en el SMAC sí están sujetas a tributación.
Razona la Consulta que el artículo 7 d) de la LIRPF, dispone que estarán exentas:
“d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:
a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
En consecuencia, razona la Consulta, en el presente caso, la inexistencia de una cuantía judicialmente reconocida al establecerse la misma en un acto de conciliación ante el SMAC, hace innecesario valorar el resto de requisitos necesarios para la aplicación de la exención.
Por tanto, la cantidad percibida por este concepto constituye una renta plenamente sujeta y no exenta.
Recordatorio
En definitiva, tanto antes de la sentencia como ahora, el criterio de Hacienda es este:
Indemnizaciones por despido pactadas en SMAC: exentas de tributación respetando los límites del art. 7.e de la LIRPF (lo que sucede en la sentencia de la AN de 3 de julio de 2019 es que quedó acreditado que hubo un claro fraude: ni siquiera existió una carta de despido, entre otros muchos indicios).
Recordamos en este sentido que en caso de despido disciplinario, tiene que existir una carta de despido, en la que se explique y argumente cuál es la causa (de las tasadas en el ET) que motiva dicho despido. Una vez en conciliación, la empresa podrá realizar el ofrecimiento de la indemnización y el trabajador aceptarla.
Indemnizaciones de mutuo acuerdo (acuerdos de extinción): sujetas a tributación.