13 Jul
IRPF tipo de retención superior

Hacienda recuerda las reglas para los trabajadores que soliciten una retención superior a la que les corresponde

Nóminas: Hacienda ha recordado en una Consulta Vinculante muy reciente las reglas de aplicación en el caso de trabajadores que quieren que sus empresas les apliquen un tipo de retención superior a la que les corresponde.

El caso concreto planteado

Un empleado de la consultante tiene varios empleos, trabajando sólo seis horas a la semana para ella.

Dicho empleado desea que se le practique una retención superior a la que corresponde reglamentariamente.

Plantea a Hacienda la consideración fiscal al respecto.

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V1246-20, de 5 de mayo de 2020), Tributos recuerda que la posibilidad de que los trabajadores soliciten a su pagador (empresa) un tipo de retención superior al que le correspondiese se encuentra establecida en el artículo 88.5 del RIRPF.

En este sentido, las reglas son las siguientes:

  • La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores (empresas), quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
  • El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto el trabajador no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.

En definitiva, recuerda Hacienda, se podrá solicitar por parte de dicho trabajador un tipo de retención superior al que le corresponde según la normativa reglamentaria del impuesto, solicitud que únicamente se podrá efectuar una sola vez en el periodo impositivo.

 

Por: Estela Martín

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