09 Ago
plan de compensación retribución flexible

Hacienda se vuelve a pronunciar sobre los planes de compensación flexible

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha vuelto a pronunciar, en una Consulta Vinculante muy reciente sobre la fiscalidad de los planes de compensación flexible que cada vez más empresas ofrecen (o se lo plantean) a sus empleados: ¿exentos o sujetos a tributación?

Se trata en concreto de la Consulta Vinculante V1804-23, de 21 de junio de 2023.

  • El caso concreto planteado. Plan de compensación

La sociedad consultante va a establecer un «Plan de compensación flexible» para todos los trabajadores basado en la sustitución voluntaria de parte de la retribución dineraria del trabajador por otras retribuciones en especie,

En concreto, va a ofrecer vales guardería, seguro de enfermedad, vales de comida y tarjetas de transporte público.

Asimismo, y una vez implementado el Plan, también se prevé la posibilidad de cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituyan retribuciones en especie por otras retribuciones en especie diferentes o vuelvan a ser retribuciones dinerarias.

A estos efectos la compañía y sus empleados acordarán mediante la modificación o novación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición de su sistema retributivo, esta novación se formalizará mediante un acuerdo por el que el trabajador da su consentimiento expreso a la adhesión al Plan.

Dado el gran número de trabajadores que la compañía tiene, este Plan se gestionará a través de un tercero, a través de la plataforma online de la que esta entidad tercera dispone, de acuerdo con un procedimiento establecido por el que el empleado detallará los servicios escogidos e importes.

Se plantea la consideración de las retribuciones anteriores como retribuciones en especie a efectos de la aplicación del artículo 42 de la LIRPF.

La respuesta de Hacienda: Planes de compensación. Art. 42 LIRPF

En su Consulta Vinculante, la DGT reitera el criterio que ha venido mantenido hasta la fecha en diversas Consultas Vinculantes:

No siempre que el empleador (empresa) satisfaga o abone cantidades a terceros para que estos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate estamos en presencia de retribuciones dinerarias, por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada.

Ahora bien, para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio.

En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa a los suministradores no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo.

Por tanto, sí resultarían de aplicación todas las previsiones que respecto a las retribuciones en especie se recogen en el artículo 42 de la LIRPF.

En consecuencia de cumplirse estos requisitos, resultarían de aplicación las exenciones establecidas en el artículo 42 de la LIRPF.

Planes de compensación flexible y todos sus polos

Precisamente, el pasado mes de junio, en SincroGO participamos como ponentes en este webinar organizado por RRHH Digital en colaboración con Betterfly.

En concreto, nuestras compañeras Natalia Figaredo y Estela Martín abordaron en detalles todas las cuestiones y particularidades fiscales y laborales que deben tener en cuenta las compañías a la hora de plantearse implantar un plan de compensación.

 

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