
Hacienda: Publicados en el BOE los nuevos modelos 122, 136 y 143 (incluye las nuevas deducciones por familia numerosa)
Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las distintas órdenes por las que se modifican los modelos 122, 136 y 143, en concreto en el BOE de 18 de julio de 2018). En concreto, se han modificado las Órdenes que regulan los siguientes modelos:
– Modelo 122. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración).
– Modelo 136. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
– Modelo 143. Solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.
Deducción por familia numerosa
En este caso, la modificación procede a incrementar la deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Si la solicitud es individual, se abonará al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa.
El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos que exceda del número mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.
En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se aplica, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en la normativa.
Pinche aquí para consultar las órdenes publicadas en el BOE, que incluyen en en Anexo los nuevos modelos 122, 136 y 143.