11 Jun
coche retribución en especie

Hacienda recuerda las reglas de valoración de la sustitución de parte del sueldo por el uso de un vehículo de empresa

Una entidad tiene un sistema de retribución de sus trabajadores, según el cual los empleados pueden optar por sustituir parte de sus retribuciones dinerarias por el uso de un vehículo que la empresa pone a su disposición.

Se plantea a Hacienda cuál es la valoración de la retribución en especie en caso de utilización por parte de los trabajadores de dichos vehículos.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta (Consulta Vinculante V0939-20, de 17 de abril de 2020), Hacienda recuerda que el valor de la retribución en especie derivada de la cesión de uso del vehículo es diferente según la empresa sea propietaria o no del mismo, objetivando en cualquier caso el valor de la retribución en especie en el 20% del valor del vehículo que corresponda en cada caso.

En el caso planteado, en el escrito de consulta no se precisa si la empresa es o no propietaria de los vehículos.

Vehículo propiedad de la empresa

De acuerdo con la LIRPF, la valoración resultante del uso anterior en el caso de vehículos cedidos a los empleados, que sean propiedad de la empresa será el 20% del coste de adquisición para el pagador (incluidos los tributos).

Vehículos mediante leasing o renting

Por su parte, en caso de que los vehículos se hayan adquirido mediante contrato de “leasing” o “renting” o por cualquier otro negocio jurídico, siempre que el empleador no sea propietario del vehículo, el valor de la retribución en especie derivada de su utilización por parte del empleado en cada año, será el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, el porcentaje del 20% anual.

A estos efectos, si, como es frecuente, el contrato de arrendamiento financiero o de “renting” dura más de un año, el valor de mercado del vehículo sobre el que se aplica el porcentaje o, lo que es lo mismo, la base para determinar la renta en especie, será cada año el que corresponda al período impositivo en que se celebró el contrato.

El valor de mercado incluirá los gastos y tributos que graven la operación.

La retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados para fines particulares, es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento por lo que no constituye una retribución en especie independiente para el trabajador.

Combustible

No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa.

No obstante, se debe precisar que cuando la empresa abona los gastos de combustible consumido en la realización de los desplazamientos laborales, no estamos en presencia de una retribución al trabajador, ya que el gasto no es del trabajador sino de la propia empresa que ha ordenado el desplazamiento laboral.

Partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, debe señalarse que sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.

En este sentido, la Dirección General de Tributos recuerda que al ser ésta una cuestión de hecho y al carecer este Centro Directivo de los antecedentes necesarios para concretar la valoración en el presente caso, no puede señalarse un criterio general de valoración.

No obstante, no son aceptables aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.

Vehículos eficientes energéticamente

Por último, debe señalarse que la valoración de los rendimientos del trabajo en especie puede reducirse hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente en los términos y condiciones previstos en el artículo 48 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

Por: Estela Martín

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