16 Feb
FAQs fiscales 2023

Hacienda se pronuncia sobre la tributación del pago único por jubilación demorada

La Dirección General de Tributos ha emitido una Consulta Vinculante muy reciente (V2576-22, de 21 de diciembre de 2022) sobre la tributación del pago único por jubilación demorada (Ley 21/2021 de 28 de diciembre)

El apartado ocho del artículo 1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre dio nueva redacción al apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), artículo regulador de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva,

Se cuestiona por el consultante si “cabe considerar la cantidad a tanto alzado del artículo 210.2.b) del texto refundido de la LGSS como rendimiento de trabajo irregular a los efectos del artículo 18.2 de la Ley del IRPF”.

Rendimientos del trabajo

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar al incentivo económico del artículo 210.2 del TRLGSS, el asunto que se plantea es la posibilidad de aplicar a su importe alguna de las reducciones establecidas en el artículo 18 de la misma ley, a saber:

“1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

2. El 30% de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

(…)

Por su parte, el artículo 12.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que “la reducción prevista en el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto resultará aplicable a las prestaciones en forma de capital consistentes en una percepción de pago único.

Conforme con la normativa transcrita, la DGT entiende que:

  1. No cabe aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 —no operativa en las prestaciones del artículo 17.2.a)
  2. No obstante, sí resultará aplicable la reducción del 30% del artículo 18.3 sobre el complemento económico de jubilación demorada consistente en “una cantidad a tanto alzado (…)” del artículo 210.2.b) del TRLGSS.

 

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