
Hacienda se vuelve a pronunciar sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo
Hacienda se ha vuelto a pronunciar en una Consulta Vinculante muy reciente sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo (V0068-20, de 15 de enero de 2020).
La respuesta de Hacienda
La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que el apartado B.2 del artículo 9 del Reglamento del IRPF dispone lo siguiente:
“Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.
Por lo tanto, razona Hacienda, de la indemnización percibida por traslado de centro de trabajo, estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con los gastos referidos en dicho precepto –no así la correspondiente a una genérica indemnización por movilidad geográfica–, y siempre y cuando el traslado exija el cambio de residencia, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.
Aplicación de la reducción del 30%
Sentado lo anterior, procede analizar si a la parte de la indemnización percibida que pudiera exceder de la cuantía exceptuada de gravamen le resulta de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
En este sentido, el referido artículo 18.2 establece la aplicación de la reducción para los rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo»
En primer lugar, en cuanto a la posible existencia de un período de generación superior a dos años, ésta debe descartarse porque no existe un tiempo previo durante el que se genere el derecho a percibir las cantidades por traslado, sino que tal derecho se vincula únicamente al hecho del traslado de centro de trabajo.
En segundo lugar, descartada la existencia de un período de generación, la única posibilidad de aplicación de la reducción del 30% viene dada por la consideración de las indemnizaciones por traslado como uno de los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que se recoge en el artículo 12.1 del RIRPF.
Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 12.1 del RIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del RIRPF.
Por tanto, siempre que las indemnizaciones satisfechas a los empleados por la empresa con motivo del traslado a otro centro de trabajo, en el supuesto de no encontrase exoneradas de gravamen, se imputen como exige la normativa en un único período impositivo, procederá la aplicación de la reducción del 30%.