03 Feb
tratamiento fiscal ayudas sanitarias a empleados

Hacienda vuelve a aclarar la tributación de las ayudas sanitarias (prótesis, tratamientos odontológicos…) contempladas en convenio colectivo

Hacienda ha vuelto a aclarar cuál es el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las ayudas sanitarias que una entidad satisface a sus empleados y que se encuentran contempladas en su convenio colectivo.

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V3380-19, de 11 de diciembre de 2019) recuerda en primer lugar que el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas económicas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para su perceptor, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el IRPF y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

Aplicando esto al caso planteado y una vez examinadas las condiciones de concesión de las ayudas objeto de consulta previstas en el artículo 48 del convenio colectivo aplicable, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen dichas ayudas referidas a:

  • prótesis ópticas (lentillas, monturas y cristales) u ortopédicas
  • Tratamientos odontológicos
  • Tratamientos traumatológicos o de Fisioterapia.

En la medida que dichas ayudas queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del impuesto.

 

Por: Estela Martín

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