
Hacienda vuelve a pronunciarse sobre el descuento en nómina del seguro médico
La Dirección General de Tributos ha vuelto a pronunciarse en una Consulta Vinculante muy reciente sobre el descuento en nómina de una determinada cantidad en concepto de «cuota seguro médico».
En concreto, a una trabajadora le descuentan de su nómina una determinada cantidad en concepto de «cuota seguro médico». Dicho seguro ha sido contratado por su empleador para todos los trabajadores.
Al tratarse de una póliza colectiva, la prima del seguro es menor que si hubiera sido la consultante quién contratara el seguro de forma individual.
Se plantea a Hacienda la posible aplicación de las exención prevista en el artículo 42.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La respuesta de Hacienda
Esto es lo que responde la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V0735-20, de 6 de abril de 2020):
En este caso, según se manifiesta en el escrito de consulta, el seguro médico es contratado por la empresa, obteniendo mediante el aseguramiento colectivo mejores condiciones que las que podrían conseguir los trabajadores contratando individualmente.
Ahora bien, se repercute su coste a los trabajadores mediante su descuento mensual en nómina.
Por tanto, en este caso no puede apreciarse la existencia de rendimiento del trabajo en especie respecto a la prima del seguro satisfecha por la empresa, ya que posteriormente es repercutida por ésta a sus empleados.
Esta repercusión del coste total del seguro a los trabajadores hace innecesaria la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF, que en su párrafo c) establece que estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
“c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.
El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.
En definitiva, concluye Hacienda, en este caso no resultará de aplicación la exención.