02 Dic
FAQs fiscales 2023

Hacienda vuelve a pronunciarse sobre el embargo de la indemnización por extinción del contrato laboral

Embargo de salarios. Hacienda ha vuelto a pronunciarse sobre si se debe efectuar el embargo sobre la indemnización por extinción de contrato laboral (Consulta Vinculante V3255-20, de 30 de octubre de 2020).

El caso concreto planteado

En relación al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se declaran embargables los sueldos, salarios y pensiones, pero no se hace alusión a las indemnizaciones.

Por su parte, en el art.  26.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se define qué tiene la consideración de salario y, en este sentido, las indemnizaciones no son consideradas salario.

Se plantea si se debe efectuar el embargo sobre la indemnización por extinción de contrato laboral.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta, la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:

  • Los límites de embargabilidad del artículo 82.1 del RGR en relación con el artículo 607.1 de la LEC se aplicarían exclusivamente a las percepciones que tuvieran la consideración de salario de acuerdo con el art. 26.1 y 2 del ET.

Esta interpretación es conforme a la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con número de referencia V1730-10, de 27 de julio, V2803-11, de 28 de noviembre, V0765-19, de 9 de abril

  • La indemnización por rescisión no tiene la consideración de salario. En consecuencia, no se beneficiará de los límites de embargabilidad recogidos en el artículo 607 de la LEC.

 

  • Por su parte, sí se considerará salario, y por tanto sujeto a los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, la totalidad de las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivo.

Esto mismo se aplica también a los periodos de descanso computables como trabajo.

Por: Estela Martín

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