07 Jul
seguro médico Dirección General de Tributos

Hacienda vuelve a pronunciarse sobre el seguro médico en el marco de un Plan de Retribución Flexible

Hacienda ha vuelto a pronunciarse sobre el abono del seguro médico en el marco de un Plan de Retribución Flexible. En este caso, cuando la empresa costea parte del pago de las primas del seguro.

El caso concreto planteado

La empresa en la que trabaja el consultante le ofrece un contrato de adhesión voluntaria a un plan de retribución flexible, en el que se incluye el pago por la empresa de las primas de un contrato de seguro de enfermedad.

En concreto, la empresa se hará cargo el 50% de las primas del seguro correspondientes al empleado, su cónyuge y hasta dos hijos, y el 50% restante es descontado de su nómina.

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V1262-20, de 5 de mayo de 2020), Hacienda señala lo siguiente:

En primer lugar, hay que tener en cuenta la operativa de la empresa: se hace cargo del 50% de las cuotas del seguro de enfermedad del consultante y en su caso de las de su cónyuge y hasta dos hijos, y el 50% restante es descontado de la nómina del empleado.

Pues bien, esto significa que existe retribución en especie pactada con el trabajador respecto al 50% de las primas por la cobertura de la enfermedad del trabajador (y en su caso de su cónyuge y dos hijos), por lo que la exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF solo resulta aplicable respecto al referido 50% del que se hace cargo la empresa (siempre dentro de los límites cuantitativos del precepto legal).

Por el contrario, respecto al 50% restante de las cuotas por la cobertura del empleado, y en su caso de su cónyuge y dos hijos, la propia operativa de la empresa descontando su importe del rendimiento neto en la nómina lleva a concluir que se trata de una contraprestación que aquella tiene la obligación de satisfacer de forma dineraria, si bien en virtud del mandato realizado por el empleado, el pago se realiza a un tercero señalado por éste.

Es decir, en este caso, el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los mismos se realiza directamente por el empleador.

Por tanto, al tratarse de una simple mediación de pago no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios a un determinado concepto de gasto.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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