27 Jul
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Hacienda vuelve a pronunciarse sobre la calificación y tributación de las ayudas al alquiler

Hacienda ha vuelto a pronunciarse en una reciente Consulta Vinculante sobre la calificación y tributación de las ayudas al alquiler (Consulta Vinculante V1301-20, de 7 de mayo de 202o).

El caso concreto planteado
En el año 2019 una consultante ha resultado beneficiaria de una ayuda al alquiler de vivienda.

Plantea a la Dirección General de Tributos cuál es la calificación y tributación de la ayuda en el IRPF.

La respuesta de Tributos

En su Consulta, la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:

La percepción de una ayuda al alquiler de vivienda, recuerda la Consulta, constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial.

Esto es así al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por el IRPF.

A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el IRPF.

Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

Imputación temporal

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que «las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”

De acuerdo con lo expuesto, razona la consulta, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública al alquiler de vivienda al periodo impositivo en que se produzca el cobro.

Finalmente, en cuanto a en qué casilla de LA declaración de IRPF debe incluir la ayuda percibida, la Dirección General de Tributos no entra en esta cuestión al tratarse de un tema que debe plantearse ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Por: Estela Martín

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