20 Ene
exención indemnización por despido si vuelves a trabajar para la empresa que te despidió

Hacienda vuelve a pronunciarse sobre la exención de la indemnización por despido en trabajadores que vuelven a prestar servicios para la empresa que les despidió

Trabajadores que vuelven a prestar servicios para la empresa que les despidió y de la que percibieron la correspondiente indemnización por despido improcedente. La Dirección General de Tributos ha vuelto a pronunciarse sobre la tributación de dicha indemnización y cuándo se cumple el requisito de la desvinculación real y efectiva del trabajador.

El caso concreto planteado

Un trabajador expone que fue despedido de su empresa con acuerdo ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación recibiendo una indemnización por despido improcedente. Actualmente, desarrolla una actividad profesional y la empresa que lo despidió le ofrece un contrato mercantil de prestación de servicios.

Se plantea si se cumple o no la existencia de desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa a efectos de considerar exenta la indemnización recibida.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta (Consulta Vinculante V3234-19, de 25 de noviembre de 2019), la Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, condiciona la aplicación de la exención por despido, en los términos siguientes:

“El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”.

El precepto reglamentario, razona la Consulta, condiciona el disfrute de la exención a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y presume, salvo prueba en contrario, que ocurre tal situación cuando se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas (que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese).

A estos efectos, deja claro la Dirección General de Tributos, no se especifica el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.

En el caso que nos ocupa, concluye la Consulta, el consultante manifiesta que desarrolla una actividad profesional como economista y que la empresa de la que fue despedido le ofrece un contrato de prestación de servicios, sin que se indique en su escrito el plazo que media entre el despido y la posible suscripción del referido contrato, por lo que en este supuesto se presumirá que no se da dicha desvinculación siempre y cuando la prestación de los servicios se produzca en el plazo de los tres años siguientes al despido.

No obstante, debe precisarse que la prestación de servicios dentro del citado plazo de tres años constituye una presunción de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa.

En consecuencia, el trabajador podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.

Recuerde que tanto si es un autónomo como una empresa, si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

 

Por: Estela Martín

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