
Hacienda vuelve a pronunciarse sobre la fiscalidad de las ayudas por traslado (cambio de residencia)
Hacienda ha vuelto a pronunciarse en una Consulta Vinculante muy reciente sobre la tributación de las ayudas abonadas por la empresa a los empleados por traslado (cambio de residencia).
El caso concreto planteado
Durante el año 2019, el consultante fue trasladado por su empresa a un municipio distinto del de su residencia.
En el acuerdo de traslado queda reflejado que tiene derecho a percibir las siguientes cuantías:
– 4.200 euros brutos en la nómina en que se produce el traslado.
– 700 euros brutos mensuales como ayuda por traslado y mientras dure dicho traslado, con un máximo de 48 meses.
– 700 euros brutos mensuales en concepto de complemento por puesto, mientras dure el traslado y la posición indicada en la sociedad, con un máximo de 48 meses.
La empresa le ha practicado la retención correspondiente por todos los conceptos.
Al no disponer de vivienda, en el primer mes de traslado el consultante destinó parte de los 4.200 euros percibidos a pagar gastos suyos y de su esposa en manutención (comida y cena).
Asimismo, destinó parte del dinero a sufragar los gastos de la empresa de mudanzas que le hizo el traslado -conserva la factura-.
Se plantea a Hacienda:
1. Si está exenta de tributación la cuantía percibida de 4.200 euros, en virtud del artículo 9.B.2 del Reglamento del Impuesto.
2. Si tiene derecho a la reducción del 30% establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (V2546-20, de 27 de julio de 2020), Tributos responde lo siguiente:
Sobre la exención
El apartado B.2 del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, RIRPF, dispone lo siguiente:
“Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.
Por lo tanto, razona la consulta, de las cuantías percibidas por traslado de centro de trabajo, estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con los gastos referidos en dicho precepto, y siempre y cuando el traslado exija el cambio de residencia, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.
Por tanto, en este caso respecto a la cuantía fija de 4.200 euros brutos percibida por el consultante en la nómina que se produce el traslado, estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con dichos gastos.
2. Sobre la posible aplicación de la reducción del 30%
Se plantea si a la parte de la cuantía recibida (4.200 euros brutos) que exceda de la cuantía exceptuada de gravamen conforme al artículo anterior le resulta de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
En primer lugar, en cuanto a la posible existencia de un período de generación superior a dos años, ésta debe descartarse en este caso porque no existe un tiempo previo durante el que se genere el derecho a percibir las cantidades por traslado, sino que tal derecho se vincula únicamente al hecho del traslado de centro de trabajo.
En segundo lugar, descartada la existencia de un período de generación, la única posibilidad de aplicación de la reducción del 30% viene dada por la consideración de las indemnizaciones por traslado como uno de los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que se recoge en el artículo 12.1 del RIRPF.
En este sentido, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del RIRPF.
De acuerdo con lo anterior, concluye la consulta, al percibir el consultante, con motivo del traslado, además de los 4.200 euros brutos en la nómina en que se produce el traslado, otras cuantías que se perciben mensualmente mientras dure el traslado con un máximo de 48 mensualidades en concepto de ayuda por traslado y complemento de puesto, a ninguna de dichas cantidades les resultará de aplicación la reducción, por cuanto su imputación corresponde a más de un período impositivo.
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