
Hacienda vuelve a pronunciarse sobre la posible deducción de los gastos de mantenimiento de un vehículo en el IS
La Dirección General de Tributos ha vuelto a pronunciarse sobre si los gastos de mantenimiento del vehículo son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS) (Consulta Vinculante V2981-19, de 25 de octubre de 2019).
El caso concreto planteado
Una empresa se dedica a la venta y fabricación de productos alimenticios y dispone de un único vehículo mixto adaptable destinado al uso exclusivo de la actividad.
Plantea a Tributos si los gastos de mantenimiento del vehículo son o no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
La respuesta de Tributos
En su Consulta, la Dirección General de Tributos recuerda que los gastos incurridos por la entidad consultante relativos a la utilización del vehículo para el uso exclusivo de la actividad serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de:
- Inscripción contable
- Devengo
- Correlación de ingresos y gastos
- Justificación documental.
Y siempre y cuando no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el art. 15 de LIS. Dicho art. 15 dispone lo siguiente:
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos propios.(…).
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
d) Las pérdidas del juego.
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.(…)’’.
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