
Hacienda vuelve a pronunciarse sobre la tributación de las bajas incentivadas
Hacienda ha vuelto a pronunciarse sobre la tributación de las bajas incentivadas y respecto de la posibilidad de poder beneficiarse o no de la reducción del 30% por irregularidad a la cantidad que percibida en concepto de extinción de la relación laboral (Consulta Vinculante V3096-19, de 4 de noviembre de 2019).
El caso concreto planteado
Una trabajadora expone la posibilidad de extinguir su relación laboral con la empresa en la que trabaja, a través de una baja incentivada.
La extinción de la relación laboral motivaría la percepción, de una cantidad en función de los años que en el supuesto de permanecer en activo resten hasta la edad de jubilación.
Plantea a Hacienda cuál es el tratamiento fiscal de las cantidades que en su caso al aceptar la baja incentivada y extinguir su relación laboral.
La respuesta de Hacienda
En su respuesta, la Dirección General de Tributos vuelve a dejar claro que dado que la finalización de la relación laboral no se produce en virtud de un despido, sino que se trataría de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, no resulta aplicable la exención prevista en el citado artículo 7 e) de la LIRPF.
Por tanto, están plenamente sujetas a tributación las cantidades percibidas por los trabajadores como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Y respecto a una posible aplicación de la reducción del 30% por irregularidad a la cantidad percibida por el trabajador por extinción de la relación laboral (art. 18.2 de la LIRPF), Hacienda señala que dado que la cantidad percibida por extinción de la relación labora deriva de la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Ahora bien, únicamente resultará de aplicación la reducción del 30% en el supuesto en que se impute en un único periodo impositivo.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicaría, en su caso, la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales, límite que se aplica de forma conjunta a los rendimientos de cada año a los que se les aplique la reducción.