
Hacienda vuelve a pronunciarse sobre la tributación e imputación temporal de los bonus
La Dirección General de Tributos ha vuelto a abordar, en una reciente Consulta Vinculante, la tributación de los bonus por objetivos y su imputación temporal (V2225-20, de 30 de junio de 2020)
El caso concreto planteado
Un trabajador recibe el pago del bonus sobre resultados de la empresa en la que trabaja, correspondiente al ejercicio 2018.
Se plantea la tributación de dicho bonus y su imputación temporal.
La respuesta de Tributos
En el caso concreto, el aludido «bonus» se cuantifica una vez finalizado el ejercicio en función de los resultados obtenidos, y se abona al trabajador el indicado incentivo en el mes de marzo del año siguiente.
- Rendimientos del trabajo
En relación con las cantidades percibidas por el consultante en concepto de “bonus” en función de los resultados obtenidos, su calificación, recuerda Hacienda, no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF).
- Imputación temporal
En lo que respecta a su imputación temporal, el artículo 14.1 de la LIRPR recoge como regla general para los rendimientos del trabajo la de su imputación al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor.
Conforme con esta regla de imputación, la paga de beneficios o “bonus” objeto de consulta procederá imputarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia –esta última- que se produce en el caso concreto en 2019.
En este sentido, a estos efectos es irrelevante que parte del mismo retribuya trabajos realizados en el periodo impositivo 2018.
- Qué retención se aplica
Respecto a la retención a practicar por la empresa en el momento de satisfacer estos rendimientos, la misma se realizará de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención recogido en el artículo 80 del Reglamento del IRPF.
En este sentido, no cabe aplicar el tipo de retención del 15% que la regla 5ª de este artículo establece para los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
Esto es así, pues no se trata de atrasos, sino de retribuciones imputables al propio período impositivo en el que satisfacen, al producirse su abono en el mismo período impositivo de su exigibilidad.