04 Feb
deducción por maternidad en caso de acogimiento

¿Hay derecho a la deducción por maternidad por el acogimiento familiar temporal?

Hacienda se acaba de pronunciar sobre si es posible beneficiarse de la deducción por maternidad en caso de acogimiento familiar temporal (Consulta Vinculante V3440-19 de 16 de diciembre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

A la consultante se le está abonando desde mayo de 2019, fecha de resolución en que se le nombra tutora de una menor de tres años, el abono anticipado de la deducción por maternidad.

Plantea a Hacienda si tiene derecho a la deducción por maternidad por el acogimiento familiar temporal por dos años de dicha menor de tres años, que ha tenido lugar con carácter previo a la citada resolución de formalización de tutela.

La respuesta de Tributos

En su Consulta, Hacienda responde lo siguiente:

  • El tutor, siempre que tenga atribuida la guarda y custodia del tutelado de forma exclusiva, tendrá derecho al importe de la deducción por maternidad pendiente, es decir, la deducción que corresponda al tiempo que reste desde la fecha en que sea efectivo su nombramiento como tutor hasta que el tutelado alcance los tres años de edad, siempre que se cumplan en su caso todos los requisitos exigidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto del IRPF (LIRPF).

 

  • Respecto a los casos de acogimiento, la deducción por maternidad sólo resultará aplicable cuando se trate de acogimientos familiares permanentes, y preadoptivos, no dando derecho a la misma los acogimientos familiares de urgencia o temporales previstos en el artículo 173 bis.2, letras a) y b) del Código Civil.

En este sentido, hay que tener en cuenta a estos efectos, lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y sexta de Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio), que establecen lo siguiente:

“Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil. Las que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil; y cuando lo fueran a las Entidades colaboradoras de adopción internacional se entenderán hechas a los organismos acreditados para la adopción internacional.”.

“Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento.

A los efectos de las normas y leyes existentes con anterioridad a la presente ley y de las legislaciones correspondientes de las Comunidades Autónomas con Código Civil propio o con leyes civiles que lo regulen, se equipara la situación de acogimiento familiar temporal con acogimiento familiar simple, y la situación de guarda con fines de adopción con el acogimiento preadoptivo.”.

  • Por tanto, se concluye que el acogimiento familiar temporal por dos años que se plantea en el escrito de consulta, que sea previo a la fecha en que sea efectivo a su nombramiento como tutora de la menor de tres años mediante Resolución emitida por el órgano competente, no dará derecho en ningún caso a la aplicación por parte de la consultante de la deducción por maternidad que se regula en el artículo 81 de la LIRPF.

 

Por: Estela Martín

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