13 Abr
FAQs fiscales 2023

¿Hay que declarar lo percibido en apuestas deportivas (sean online o en locales)?

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre la tributación en el IRPF de los premios obtenidos en apuestas deportivas (ya se realicen de forma on line como en locales de apuestas) (Consulta Vinculante V0228-22, 9 de febrero de 2022).

En primer lugar, hay que recordar que los beneficios de las apuestas deportivas deben declararse en el IRPF. En cuanto a su forma de tributación, la DGT recuerda en primer lugar que la determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Partiendo de ese concepto, deja claro la DGT, los premios obtenidos por la intervención en juegos de suerte, envite y azar han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.

¿Y si hay pérdidas en las apuestas?

Por su parte, respecto a las pérdidas en el juego, la normativa actual establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”.

A esto se añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”.

La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que antes del 1 de enero de 2012 no se computaban.

Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados (por el exceso sobre el precio de las apuestas premiadas) o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida.

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