27 Mar

Hoy en BOE: nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas

Hoy, martes, 27 de marzo de 2018, se han publicado en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales que hay que presentar en el Registro Mercantil. Se trata en concreto de la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, y de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Ambas órdenes entran en vigor mañana miércoles, 28 de marzo.

1. Orden JUS/318/2018

Esta orden recoge las novedades introducidas en el modelo de depósito de cuentas consolidadas establecido en la Orden JUS/470/2017, de 19 de mayo, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la mencionada orden.

Dentro de esos cambios, ocupa un papel fundamental la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

El modelo que se aprueba tiene una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. Dicho formulario, continúa con el formato ya establecido que incorporaba la taxonomía XBRL. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Las novedades que se incluyen en el nuevo modelo son las siguientes:

Instrucciones de cumplimentación: Se modifica la redacción del punto 4. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación del Informe sobre información no financiera.

Contenido de la página de presentación en el Registro Mercantil: Se inserta una nueva casilla entre las destinadas a identificar los documentos contables para indicar si se

ha efectuado el depósito del Informe sobre información no financiera en caso de que la empresa obligada decida emitir, en relación con estas materias,un informe separado del informe de gestión.

Novedades en el modelo de presentación en soporte electrónico: Se modifica el anexo II de la Orden JUS/470/2017 y se incorpora la nueva codificación correspondiente al Informe sobre información no financiera así como la información que contienen los nuevos códigos.

– Definición de los test de errores.

Pinche aquí para acceder al texto íntegro de la Orden, que incluye el nuevo modelo.

2. Orden JUS/319/2018

Esta orden recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada orden y la actualización de los test de errores recogidos en el anexo III, para adaptar los de carácter obligatorio relativos a los periodos medios de pago, atendiendo a lo resuelto por diversas resoluciones de 2017 en recursos contra la calificación de registradores mercantiles por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Dentro de esos cambios, ocupa un papel fundamental la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

La presentación en el Registro Mercantil competente de las cuentas anuales por parte de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios obligados a dar publicidad a las mismas, así como las de quienes voluntariamente las presenten, deberán formularse a partir de ahora en los modelos establecidos en el anexo I de esta orden (exceptuando el uso facultativo del modelo de memoria).

Dichos modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, en dicha web estarán disponibles en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

El uso del modelo de memoria que se incluye en dicho anexo será facultativo. Los cuadros que lo componen, en los que se ha normalizado parte de su contenido, se facilitan como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad (o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES) por las empresas. En todo caso, deberán acompañar a los cuadros normalizados el resto de la información que compone la memoria y que no ha sido normalizado, según se indica en el anexo I.

Los modelos no serán obligatorios para la presentación de las cuentas consolidadas ni las de aquellos empresarios que de acuerdo con la normativa específica que les es aplicable deban formular sus cuentas de conformidad con los modelos específicos.Pinche aquí para consultar el texto íntegro de la Orden, que incluye los nuevos modelos.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal/contable, laboral o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos