10 Nov
paro y contratos junio 2022

Hoy entra en vigor la nueva plusvalía (Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre)

Hoy, 10 de noviembre de 2021, entra en vigor la «nueva plusvalía» (Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana»

Nota: Pinche aquí para conocer el análisis de la sentencia del TC declarando inconstitucional el método de cálculo de la base imponible del impuesto.

¿Cómo queda la nueva plusvalía?

  1. Por un lado, se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario. En este sentido, se reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.

2. Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas.

Dicha actualización podrá llevarse a cabo mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

3. Se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

4. ¡Importante! Van a ser gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de un año al entender que son las que pueden tener un carácter más especulativo.

5. Si no hay ganancia, no hay impuesto

No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

6. Como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

Dos métodos de cálculo de la plusvalía

Se establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria y se aplicará la más beneficiosa para el contribuyente:

  • la base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria
  • o bien se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición
Por: Estela Martín

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