
Impartir cursos para obtener el título de piloto de drones: ¿exentos del IVA?
Hacienda acaba de emitir una interesante Consulta Vinculante sobre la sujeción o no al IVA (consideración posible como formación profesional) en el caso de los cursos necesarios para obtener el título de piloto de drones (V2682-19, de 1 de octubre de 2019).
El caso concreto planteado
Una entidad va a impartir cursos básicos y avanzados para el manejo y pilotaje de vehículos autónomos no tripulados. (Drones).
Va a subcontratar la impartición de los cursos con otra empresa, que posteriormente le facturará por estas clases a la consultante.
Plantea a la Dirección General de Tributos cuál es la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La respuesta de Hacienda
En su respuesta, la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:
- La impartición de cursos para la obtención del título de piloto de drones que esté destinado a ser utilizado en el ejercicio de actividades profesionales quedará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por tener la consideración de formación profesional.
- Por el contrario, la obtención de dicho título para satisfacer necesidades personales o de recreo no quedará amparada bajo la exención y estará gravada al tipo impositivo general del 21% de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 37/1992.
¡Importante!: Hacienda deja claro que estas mismas conclusiones son de aplicación a la empresa que es subcontratada para la impartición de los citados cursos por la consultante.
Jurisprudencia del TJUE
En su consulta, Hacienda recuerda que de acuerdo con la normativa y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida, entre otras, en las sentencias de 17 de febrero de 2005, de 28 de enero de 2010 y de 20 de junio de 2013, la doctrina reiterada de este Centro Directivo condiciona la aplicación de la exención del artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, al cumplimiento de dos requisitos:
a) Un requisito subjetivo, según el cual las actividades deben ser realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Esto es, un centro de enseñanza que se considerará autorizado o reconocido cuando sus actividades sean única o principalmente la enseñanza de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español, teniendo tal consideración aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza, no siendo preciso, a estos efectos que el centro de enseñanza disponga de local determinado.
No obstante, en caso de que un empresario realice una actividad principal distinta de la enseñanza y una actividad de enseñanza, lo relevante para la aplicación de la exención a esta segunda será que se preste un servicio de enseñanza objetivamente incluido en alguno de los citados planes de estudios.
b) Un requisito objetivo. Como ha señalado el TJUE, la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
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