
Importante sentencia del Supremo sobre el 7P: los días del desplazamiento (ida y vuelta) también están exentos
Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre la exención del 7P: los días correspondientes al desplazamiento (ida y vuelta) también están exentos.
En su sentencia (Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sección: 2. Fecha: 25/02/2021), determina expresamente lo siguiente:
«El criterio que fijamos es que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» (art. 7.p) LIRPF) deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España».
El caso concreto enjuiciado
Se plantea el alcance de la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero», contenida en el artículo 7.p) LIRPF.
En particular, si en tal concepto deben entenderse comprendidas las dietas o las cantidades percibidas por el trabajador, en atención a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por una trabajadora contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación formulada contra la liquidación provisional del IRPF.
Razona el TS lo siguiente:
– Hemos dicho en ocasiones precedentes (por todas, sentencia de 28 de marzo de 2019 (rec. 3774/2017) que este incentivo fiscal «está pensado para los trabajadores, que «la interpretación restrictiva o, más precisamente, estricta, que, en principio, debe hacerse de las normas que establecen beneficios o incentivos fiscales, no puede dar un resultado contrario a la lógica, a la letra de la ley o, en general, a los criterios hermenéuticos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 LGT».
– El artículo 7, letra p), LIRPF no contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos.
En particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación.
– Tampoco reclama dicho artículo que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones, por lo que, en principio, no se pueden descartar los traslados esporádicos o incluso puntuales fuera del territorio nacional.
– Esto, deja claro el TS, no resulta incompatible con la finalidad de la exención (la internacionalización del capital
humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se
trasladan temporalmente a trabajar al extranjero.
– Una interpretación tal como la realizada por la administración gestora es contraria a la lógica y a la finalidad
de la norma, en la línea del objetivo de la exención (la internacionalización del capital humano con residencia
en España).
Por ello, es coherente y razonable interpretar que los términos «trabajos efectivamente realizados en el extranjero», comprenden los días de llegada y de partida.
No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención.
Conclusión del Supremo
Por tanto, el criterio que fijamos, concluye la sentencia, es que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.