22 Sep
FAQs fiscales 2023

Indemnización por despido: ¿Cómo se calcula el límite del art. 18.2 de la LIRPF para aplicar la reducción del 30% si la cuantía supera los 700.000 euros?

En una indemnización por despido, ¿cómo se calcula el límite recogido en el artículo 18.2 de la LIRPF a efectos de la aplicación de la reducción del 30% en caso de que la cuantía de dicho rendimiento sea superior a los 700.000 euros?

El caso concreto planteado

En caso de percibir una indemnización por despido, cómo se calcula el límite recogido en el artículo 18.2 de la LIRPF a efectos de la aplicación de la reducción del 30%, en caso de que la cuantía de dicho rendimiento esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros.

La respuesta de la Dirección General de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V1638-22, de 8 de julio de 2022), la DGT señala lo siguiente:

La indemnización objeto de consulta se calificará como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.

De acuerdo con este artículo, cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años.

Cuando la indemnización se fraccione en dos o más períodos impositivos, quedará sometida a tributación efectiva por el Impuesto a partir del momento en que su importe acumulado supere el montante que goza de exención en virtud de lo previsto en el artículo 7.e) de la LIRPF.

Una vez superada dicha magnitud, sólo podrá aplicarse la reducción del 30% de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos.

A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta. En cada uno de los períodos impositivos de fraccionamiento, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros.

Asimismo, se deberá tener en cuenta, en caso de que la cuantía de la indemnización no exenta, tal y como plantea en su escrito, esté comprendida entre los 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros, el límite específico que se establece para este supuesto.

En este sentido, procede indicar que tiene carácter único, de tal manera que en los casos de fraccionamiento la reducción se practicará hasta el momento en que la cuantía acumulada de la indemnización no exenta alcance el límite específico para el caso de extinción.

Finalmente, siguiendo con los números del ejemplo dado en la consulta, en el que la cuantía del rendimiento del trabajo que se corresponde con una indemnización por despido (considerando que se trata del exceso sobre la indemnización exenta) es de 950.000 euros, la reducción se aplicará, en caso de cumplirse los requisitos señalados, sobre 50.000 euros (300.000 euros – [950.000 euros – 700.000 euros]), con independencia de que se fraccione o no la indemnización.

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