10 May

Indemnización por extinción de contrato de mutuo acuerdo: posible aplicación de la reducción del 30%

La Dirección General de Tributos acaba de resolver una consulta vinculante relativa a la posible aplicación de la reducción del 30% para determinados rendimientos íntegros del trabajo en el caso de las indemnizaciones abonadas a los trabajadores en caso de extinción del contrato de mutuo acuerdo (Consulta Vinculante V0393-18, de 15 de febrero de 2018).

En su consulta, responde que sí es posible beneficiarse de dicha reducción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. En el caso concreto planteado, la Dirección General de Tributos entiende que no se cumplen dichos requisitos, puesto que el trabajador extinguió por mutuo acuerdo su contrato de trabajo, percibiendo una asignación dineraria a satisfacer en tres pagos: en abril de 2016, en enero de 2017 y en enero de 2018.

Conforme con la normativa expuesta, Hacienda entiende que si bien en este caso nos encontramos ante unas “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral”, el hecho de establecerse su percepción en tres períodos impositivos impide la aplicación de la reducción del 30 por ciento.

Normativa aplicable

El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece la reducción del 30% para determinados rendimientos íntegros del trabajo “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo«.

A los rendimientos “obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo” se refiere el artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece, entre otras cosas, lo siguiente:

1. f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

Respecto a estos rendimientos, la reducción del 30% únicamente será de aplicación cuando se imputen en un único período impositivo.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies