
Indemnización por IP derivada de seguro colectivo de accidentes contratado por empresa: ¿exenta o sujeta a tributación?
La Dirección General de Tributos (DGT) se ha vuelto a pronunciar sobre las indemnizaciones por incapacidad permanente total (IP) en el marco de un seguro colectivo de accidentes contratado por las empresas para los trabajadores: ¿indemnización sujeta o exenta de tributación?
El caso concreto planteado
En 2022, el consultante ha percibido una indemnización por incapacidad permanente total para la profesión habitual. La indemnización procede de un seguro colectivo de accidentes contratado por la empresa de la que es empleado y deriva de enfermedad profesional.
Se plantea la tributación en el IRPF de la indemnización.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V1584-22, de 30 de junio de 2022), la DGT señala lo siguiente:
En primer lugar, hay que recordar que con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006 (LIRPF). Entre ellas se se encuentran:
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RD-Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).
Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones percibidas tengan la consideración de renta exenta es necesario:
a) que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida —todo esto respecto a la indemnización por responsabilidad civil—, o
b) que respondan a daños personales y deriven de un contrato de seguro de accidentes, en cuyo caso la exención se aplica hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Aplicando esto al caso concreto planteado, la cuestión se corresponde con una indemnización por daños personales derivada de un contrato de seguro de accidentes.
En cuanto a su tributación, considerando que se trata de un seguro colectivo que cubre exclusivamente el riesgo de accidentes (enfermedad profesional incluida) —pues las prestaciones aseguradas, según certificado individual del seguro colectivo de accidentes aportado con el escrito de consulta, son:
fallecimiento por accidente
incapacidad permanente parcial por accidente por baremo básico
incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por accidente y
gran invalidez por accidente
Por tanto, señala la DGT, su importe estará exento hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.