18 Feb
tributación indemnización por despido

Indemnización por traslado prevista en convenio: tributación y aplicación de la reduccion del 30% en caso de fraccionamiento

Hacienda ha emitido una Consulta Vinculante en la que aclara la tributación de la indemnización abonada a los empleados en caso de traslado y posible aplicación de la reducción del 30% en caso de fraccionamiento (Consulta Vinculante V3327-19, de 4 de diciembre de 2019).

El caso concreto planteado

En virtud del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica, un empleado tiene derecho a percibir de su empresa una indemnización compensatoria por el traslado forzoso de su centro de trabajo.

La referida indemnización se percibirá en tres pagos anuales a contar desde el momento del cambio del centro de trabajo.

Se plantea si es factible la aplicación a las cantidades percibidas de la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La respuesta de Tributos

Partiendo de la consideración de la indemnización compensatoria por traslado de centro de trabajo como rendimiento de trabajo, se plantea es si a su importe se le puede aplicar la reducción del 30% que el artículo 18.2 de la LIRPF prevé para determinados rendimientos íntegros del trabajo.

Con carácter previo, razona la Consulta, debe mencionarse el artículo 9.B.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), que dispone lo siguiente:

“Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.

Parte exenta y parte sujeta a tributación

Por lo tanto, de la indemnización compensatoria objeto de consulta estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con los gastos referidos y siempre y cuando el traslado exija el cambio de residencia, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.

Reducción del 30%

Sentado lo anterior, procede analizar si a la parte de la indemnización compensatoria que exceda de la cuantía exceptuada de gravamen le resulta de aplicación la reducción del 30%.

En este sentido, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 18.2 de la LIRPF y en el artículo 12 del RIRPF.

Y de los hechos aportados en la consulta resulta que, tal y como establece el convenio colectivo aplicable al consultante, éste tiene derecho una indemnización compensatoria por el traslado forzoso de centro de trabajo que se percibirá en tres pagos anuales a contar desde el traslado.

En consecuencia, si bien la indemnización tiene la consideración de rendimiento notoriamente irregular, no se cumple el requisito de imputación en un único periodo impositivo, por lo que no será de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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