
IRPF de la indemnización por despido: el criterio de la Dirección General de Tributos sigue siendo el mismo
IRPF en las indemnizaciones por despido improcedente. Tras el revuelo ocasionado ayer por la sentencia publicada en un medio de comunicación relativa a la tributación de la indemnización por despido improcedente (lee aquí el análisis de la sentencia), explicamos cuál es el criterio de la Dirección General de Tributos.
Aclaraciones previas:
-La sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) es de fecha 3 de julio de 2019.
-Dicha sentencia alude a un caso muy concreto donde no existió un despido (no hubo ni siquiera carta de despido, al propia empresa reconoció que existió negociación, se abonaron indemnizaciones inferiores a la del despido improcedente…).
-Al no existir despido, sino un acuerdo de extinción, la indemnización está sujeta a tributación (esto no supone ningún cambio).
En la conclusión final de la sentencia, la Audiencia Nacional deja muy claro que en este caso «la aceptación por la empresa del carácter improcedente del despido por motivos estratégicos que podríamos llamar «riesgo procesal», resulta incoherente con el escaso rigor de su actuación al efectuar los despidos verbales sin concreción por tanto de hechos o causas del despido».
-Tanto antes de la sentencia como ahora, el criterio de Hacienda es este:
- Indemnizaciones por despido pactadas en SMAC: exentas de tributación respetando los límites del art. 7.e de la LIRPF (lo que sucede en la sentencia es que quedó acreditado que hubo un claro fraude: ni siquiera existió una carta de despido, entre otros muchos incidios).
- Recordamos en este sentido que en caso de despido disciplinario, tiene que existir una carta de despido, en la que se explique y argumente cuál es la causa (de las tasadas en el ET) que motiva dicho despido. Una vez en conciliación, la empresa podrá realizar el ofrecimiento de la indemnización y el trabajador aceptarla.
- Indemnizaciones de mutuo acuerdo (acuerdos de extinción): sujetas a tributación.
Lo que dice la LIRPF
Antes que nada, hay que recordar lo que dispone la LIRPF (Art. 7.e)
Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
(…)
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
El criterio de Hacienda
La última Consulta Vinculante emitida por la Dirección General de Tributos es de fecha 22 de julio de 2019 (posterior a la sentencia de la AN). En ella, mantiene el mismo criterio que ha venido manteniendo: que las indemnizaciones por despido improcedente pactadas en el SMAC están exentas de tributación.
Te explicamos la Consulta Vinculante (V1931-19, de 22 de julio de 2019)
El caso concreto planteado
Un trabajador fue despedido de su empresa en el año 2018.
Estando disconforme con el despido presentó una demanda por despido de la que desistió por haber llegado a un acuerdo con la empresa respecto de indemnización.
Se plantea el tratamiento fiscal de la indemnización por despido satisfecha.
La respuesta de Tributos
La respuesta de la Dirección General de Tributos es la misma que ha venido manteniendo este Centro Directivo:
En virtud de la redacción actual del art. 7.e de la LIRPF, actualmente para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.
En el caso concreto planteado, razona la consulta, la improcedencia del despido no parece haber sido reconocida en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial, por lo que no resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF.
Por todo ello, en este caso, al tratarse de un acuerdo, la indemnización estará sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.