11 Abr

IRPF: deducción de gastos derivados de la compra de un vehículo para ejercer la actividad profesional

En una reciente consulta vinculante planteada a la Dirección General de Tributos se planteaba la posibilidad de deducibilidad de los gastos derivados de la compra y mantenimiento de un vehículo. En el caso concreto, la consultante ejercía la actividad profesional de psicóloga y para el ejercicio de la actividad necesitaba un vehículo turismo (Consulta Vinculante V0038-18, de 16.01.18).

En su consulta, Hacienda recuerda en primer lugar que la deducción de cualquier gasto (incluidas las amortizaciones) relativo al vehículo de turismo exige que éste tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica (en este caso, la actividad de psicóloga desarrollada por la consultante).

En este sentido, la consulta deja claro que, a la luz del art. 22 del Reglamento del IRPF, que establece los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, «sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma». Por su parte, no se entenderán afectados, entre otros, «aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante».

Uso de forma exclusiva

Por tanto, razona la consulta, «para la deducción de los gastos derivados de la adquisición (el gasto se deducirá a través de las amortizaciones), mantenimiento o utilización de un vehículo turismo, se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad, lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad».

La afectación exclusiva a la actividad económica que se exige para determinados vehículos, a los efectos de la deducción de los gastos asociados a su utilización en las actividades económicas desarrolladas, podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En este sentido, concluye la consulta, la competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de dicha afectación exclusiva corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Por otra parte, respecto a la compra de vehículos, el Tribunal Supremo ha avalado la política de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en materia del IVA en caso de compra de un vehículo por un autónomo. En una reciente sentencia, el TS determina que un trabajador por cuenta propia no puede deducirse por defecto todo el IVA correspondiente a la compra de un vehículo (pinche aquí para leer la noticia publicada en nuestro Blog sobre la sentencia del TS de 5 de febrero de 2018). Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal&contable, laboral o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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