
IRPF: tributación del importe facturado por un servicio cuando la Inspección procede de oficio a dar de alta como autónomo
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una consulta vinculante en la que se planteaba el caso de un consultante que facturó un trabajo profesional para un tercero a través de una cooperativa de trabajo asociado. La Inspección de Trabajo no reconoció la condición de socio trabajador y de oficio procedió a darle de alta como autónomo. En concreto, se trataba del desarrollo de una página web. Se plantea la tributación en el IRPF del importe facturado (Consulta Vinculante V0176-18).
Hacienda responde en esta consulta que la calificación como rendimientos del trabajo tras la actuación de la inspección laboral, en la que no reconoce la condición de socio trabajador de la cooperativa de trabajo asociado y establece el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la prestación de servicios, tiene como consecuencia en el IRPF que los rendimientos facturados por el consultante por la prestación de servicios profesionales (desarrollo de una página web en este caso) proceda calificarlos, a efectos de su tributación en el IRPF, como rendimientos de actividades económicas (profesionales), tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Normativa aplicable
Rendimientos íntegrsos de actividades económicas (art. 27.1 de la LIRPF):
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”.
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