19 May
FAQs fiscales 2023

IRPF y nóminas: ¿Es posible aplicar un tipo de retención superior al tipo máximo del 47% si lo pide el trabajador?

IRPF y tipo de retención aplicable: ¿es posible aceptar la petición de un trabajador de aplicarle un tipo de retención superior al tipo máximo del 47%? Se pronuncia la Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante (V0477-23, de 1 de marzo de 2023).

El caso concreto planteado

Una empresa plantea a la DGT que un trabajador le ha solicitado un tipo de retención superior al tipo máximo del 47 por 100.

Se pregunta si procede acceder a la solicitud.

La respuesta de tributos: aplicar el tipo máximo de retención de IRPF

En el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, la solicitud de un tipo de retención superior al reglamentario se recoge en el apartado 5 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

el artículo 87, precepto dedicado a la regularización del tipo de retención, dispone en su apartado 5 que

“(…) En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47 por ciento.

El citado porcentaje será el 19% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”.

Conforme con la regulación normativa expuesta, procede concluir que el tipo del 47% se constituye en el tipo normativo máximo de retención que opera a efectos del cálculo de la retención sobre los rendimientos del trabajo afectados por el procedimiento general, tipo normativo que opera también como referente del porcentaje máximo de retención que se puede solicitar a efectos de la petición de un tipo de retención superior al procedente.

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