
Jubilado y socio de una SL: los viajes o comidas pagados por la sociedad son rendimientos del capital mobiliario
Una persona que está jubilada es socio de una sociedad limitada que le paga determinados gastos personales como viajes o comidas en restaurantes. Se plantea a Hacienda qué consideración tiene el importe de dichos gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Consulta Vinculante V2659-19, de 30.09.19).
La respuesta de Tributos
Partiendo de que en este caso el consultante no presta ningún tipo de servicio ni desarrolla ningún trabajo en el seno de la sociedad en la que participa, Hacienda recuerda que el art. 25 de la Ley del IRPF, LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
“1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
e) (…)”.
En virtud de lo anteriormente dispuesto, determina la Dirección General de Tributos, el importe de los gastos personales (viajes y comidas en restaurantes) del consultante sufragados por la sociedad en la que participa deberá calificarse como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.