10 Oct

Cómo reclamar la exención de tributación de las prestaciones por maternidad tras la sentencia del TS (nota informativa de la Agencia Tributaria)

AVISO: La Agencia Tributaria emitió una nota informativa con el contenido que reproducimos a continuación, pero procedió a quitarla poco después. La nota (emitida el 10 de octubre) estaba disponible en este enlace (actualmente inoperativo) Por su parte, el Ministerio de Trabajo ha emitido un comunicado de prensa en el que explica que la Seguridad Social ya no retiene el IRPF de las prestaciones de maternidad. Puede consultar aquí el comunicado del Ministerio de Trabajo.

Contenido de la nota subida (y posteriormente eliminada) por la Agencia Tributaria

Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS 3 de octubre de 2018), en la que determina que las prestaciones por maternidad están exentas de tributación en el IRPF, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa al respecto en la que determinaba lo siguiente:

El Tribunal Supremo sentencia que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones, explica la Agencia Tributaria:

– Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

– En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

– No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

– En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:

1. Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.

2. Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.

– En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

Por: Estela Martín

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