
La Cámara de Comercio de EEUU en España pide al Gobierno incentivos fiscales destinados al mantenimiento de empleo
Covid-19: AmChamSpain ( Cámara de Comercio de EE. UU. en España) ha planteado al Gobierno una serie de peticiones en el ámbito fiscal y tributario, entre ellas incentivos fiscales destinados al mantenimiento de empleo.
Hay que tener en cuenta que AmChamSpain, representa los intereses de más de 280 empresas asociadas, españolas y de origen estadounidense cuya facturación agregada sólo en nuestro país supera el 20% del PIB.
Entre las peticiones que ha formulado al Gobierno en una carta emitida ayer, 20 de abril, destacan:
Medidas de alcance general
1. Posibilidad de compensación inmediata de créditos y débitos tributarios, con la misma o con distintas administraciones, ya correspondan a la misma sociedad o a sociedades pertenecientes al mismo grupo en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio.
Flexibilización en todo caso de los requisitos exigidos para la compensación de débitos y créditos tributarios.
2. Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos extraordinarios de deudas tributarias por parte de todas aquellas empresas, con independencia de su tamaño, que experimenten una acreditada dificultad para cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de la crisis del COVID-19.
Ampliación de los tipos de garantías admisibles prestadas con dicha finalidad. Este tipo de medidas han sido introducidas ya en países como EE. UU., Reino Unido, Alemania, Austria, Finlandia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Mónaco, China, Canadá́, Australia, Eslovenia, Estonia o Letonia.
3. Tramitación acelerada de las devoluciones de créditos tributarios solicitados por el contribuyente o reconocidos a favor del contribuyente, tal y como se ha previsto en países como Rumania, Indonesia y Bosnia Herzegovina.
En particular, debería acelerarse la devolución de los créditos exigibles a la Administración Tributaria como consecuencia de la monetización de activos por impuestos diferidos originados por deterioros de créditos por insolvencias con deudores no vinculados con el contribuyente.
Medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
Eliminación de las limitaciones existentes a la compensación de bases imponibles negativas y a la aplicación de deducciones, al menos para los ejercicios impositivos cerrados en los años 2019 y 2020. EE. UU. o Eslovaquia ya han optado por flexibilizar los límites de compensación de las bases imponibles negativas.
Introducción de incentivos fiscales destinados al mantenimiento de empleo, mediante distintos mecanismos:
-Libertad de amortización de activos fijos ligado al mantenimiento de empleo: de esta forma, se fomenta la ocupación y la inversión en un periodo de crisis
-Reducción en base imponible para aquellas sociedades que mantengan o incrementen su plantilla o, alternativamente, una deducción en cuota o una bonificación.
Se propone la introducción de un incentivo fiscal, aplicable en las autoliquidaciones y pagos fraccionados, vinculado al esfuerzo de los contribuyentes por mantener el empleo durante los siguientes ejercicios, tras la situación derivada de la crisis sanitaria.
Adicionalmente, se entiende que debe recompensarse en mayor medida a quien haga un mayor esfuerzo por mantener o incrementar su plantilla. Se trata de una medida que pretende orientar la conducta empresarial hacia el objetivo de minimizar el impacto de la citada crisis sanitaria en el empleo más que generar liquidez en el corto plazo.
Deducción de deterioros de cartera registrados contablemente, con la recuperación para el Impuesto sobre Sociedades de 2020 del régimen de deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones en el capital o fondos propios de entidades que sean objeto de registro contable.
Adicionalmente, suspensión, durante los ejercicios iniciados en 2020, de la reversión obligatoria de los deterioros de cartera.
Incrementar el límite de deducibilidad fiscal de los gastos financieros ocasionados por el endeudamiento adquirido por las empresas para paliar las necesidades de tesorería derivadas de la pandemia global. Países como EE. UU. ya han flexibilizado sus reglas de deducibilidad fiscal de gastos financieros.
Medidas en el ámbito del IVA
– Flexibilización de los requisitos para recuperar el IVA devengado y repercutido, en el caso de impagos de deudas por parte de sociedades pertenecientes a sectores de actividad especialmente afectadas por la crisis del COVID-19.
– Opción automática y sin condiciones adicionales por la aplicación del criterio de caja.
– Consideración como deducible del IVA soportado al adquirir material de uso sanitario dirigido a su donación a entes públicos y entidades sin fines de lucro para su uso en paliar los efectos de la pandemia COVID-19. De manera simétrica, consideración como autoconsumo no sujeto de la entrega de bienes y servicios dirigidos a entes públicos y entidades sin fines lucrativos dirigidas a la lucha para paliar la crisis sanitaria y la investigación médica.