20 Jun
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La Comisión Europea aprueba crear un certificado de residencia fiscal digital común de la UE

Ayer, 19 de junio de 2023, la Comisión Europea propuso nuevas normas para que los procedimientos de retención a cuenta en la UE sean más eficientes. Entre otros, un cretificado de residencia fiscal digital común para la UE.

Medidas aprobadas

Un certificado de residencia fiscal digital común de la UE hará que los procedimientos de reducción de la retención a cuenta sean más rápidos y eficientes. Por ejemplo, los inversores con una cartera diversificada en la UE solo necesitarán un certificado digital de residencia fiscal para reclamar varias devoluciones durante el mismo año civil.

El certificado de residencia fiscal digital debe expedirse en el plazo de un día hábil a partir de la presentación de la solicitud. En la actualidad, la mayoría de los Estados miembros sigue recurriendo a procedimientos en papel.

Dos procedimientos acelerados que complementan el procedimiento normal de devolución existente: un procedimiento de «reducción en origen» y un sistema de «devolución rápida», que harán que el proceso de reducción sea más rápido y armonizado en toda la UE. Los Estados miembros podrán decidir cuál utilizar y podrán combinar ambos.

Con arreglo al procedimiento de «reducción en origen», el tipo impositivo aplicado en el momento del pago de dividendos o intereses se basa directamente en las normas aplicables de las disposiciones del convenio en materia de doble imposición.

Con arreglo al procedimiento de «devolución rápida», el pago inicial se efectúa teniendo en cuenta el tipo de retención a cuenta del Estado miembro en el que se paguen los dividendos o intereses, pero la devolución de los impuestos pagados en exceso se concede en un plazo de cincuenta días a partir de la fecha de pago.

Se calcula que estos procedimientos normalizados permitirán ahorrar a los inversores alrededor de 5 170 millones de euros al año.

Una obligación de notificación normalizada facilitará a las administraciones tributarias nacionales las herramientas necesarias para comprobar la admisibilidad del tipo reducido y detectar posibles abusos.

Los intermediarios financieros certificados tendrán que notificar el pago de dividendos o intereses a la administración tributaria pertinente para que esta pueda rastrear la operación. En particular, se exigirá a los grandes intermediarios financieros de la UE que se adhieran a un registro nacional de intermediarios financieros certificados. Este registro también estará abierto, con carácter voluntario, a los intermediarios financieros de fuera de la UE y de menor tamaño.

Los contribuyentes que inviertan en la UE a través de intermediarios financieros certificados se beneficiarán de procedimientos acelerados de retención a cuenta y evitarán la doble imposición sobre los pagos de dividendos. Cuanto mayor sea el registro de intermediarios financieros, más fácil será para las autoridades tributarias tramitar las solicitudes de devolución, independientemente del procedimiento utilizado.

Entrada en vigor

Una vez adoptada por los Estados miembros, la propuesta entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

 

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