07 Nov
concesión de anticipos a empleados

La concesión de anticipos sin intereses a los trabajadores constituye una retribución en especie sujeta a tributación

La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante en la que deja claro que la concesión de anticipos sin intereses por parte de una empresa a sus trabajadores constituye un supuesto de retribución en especie y está, por tanto, sujeta a tributación.

El caso concreto

Mediante acuerdo con el Comité de empresa, los trabajadores de una empresa pueden solicitar para atender necesidades urgentes 3,5 pagas netas de su salario futuro, a devolver en un plazo máximo de 12 meses y sin devengo de intereses. Se plantea si este anticipo debe ser considerado como retribución en especie en el IRPF.

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V2544-18, de 18 de septiembre de 2018, la Dirección General de Tributos recuerda que únicamente cabe considerar que no constituyen rentas en especie los «anticipos» que pudieran corresponderse con retribuciones de trabajos ya realizados, siempre que se reintegren o compensen en la fecha en que hubiese correspondido el pago.

Pero en el caso planteado, dada la configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el art. 42.2 de la Ley del IRPF determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que el apartado 3 declara exentos, la obtención por el personal de la empresa consultante de un anticipo sin interés (consistente en hasta 3,5 pagas netas del salario futuro) comporta para dicho personal una utilidad derivada del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; constituyéndose así en un rendimiento del trabajo en especie.

Por tanto, concluye la consulta, desde la consideración de rendimiento del trabajo en especie que tiene el anticipo objeto de consulta y teniendo en cuenta su condición de préstamo sin intereses, por lo que respecto a su valoración se hace preciso acudir al artículo 43.1 de la Ley del Impuesto del IRPF.

En dicho artículo se recoge como regla general de valoración de las rentas en especie su valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades para algunos rendimientos del trabajo en especie.

Así, en su número 1º.c) establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (el 3 por 100 en 2018)”, siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado, concluye la consulta.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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