
La DGT «recuerda» que no cabe la aplicación de la exención del 7P en territorios considerados como paraísos fiscales
La Dirección General de Tributos ha «recordado» en una reciente Consulta Vinculante que no cabe la aplicación de la exención del 7P de la LIRPF en el caso de territorios considerados por la legislación española como paraísos fiscales (V0520-22, de 14 de marzo de 2022).
El caso concreto planteado
En el período comprendido entre el 7 de febrero y el 21 de agosto de 2021, el consultante estuvo prestando sus servicios en una base en Líbano.
Plantea a la DGT si puede acogerse a la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La respuesta de Tributos: no cabe el 7P si el territorio es un paraíso fiscal
La DGT recuerda que en la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006 se ha previsto lo siguiente:
“En tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de may, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PGE para 1991”.
Según el escrito, el consultante estuvo desarrollando su trabajo en Líbano.
Líbano, oficialmente República Libanesa, es uno de los territorios considerados por la legislación española (Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, BOE de 13 de julio) como paraíso fiscal.
En consecuencia, no resulta necesario analizar si se cumplen los restantes requisitos para poder beneficiarse de la exención del 7P ya que, al incumplirse uno de los mismos, en ningún caso resultará aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF al caso consultado.
La exención del 7p es una cuestión que es objeto de conflicto y de múltiples pronunciamientos por parte de la Dirección General de Tributos (y también objeto de conflictividad en los tribunales) como hemos explicado de manera reiterada en nuestro blog.
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