27 Sep

La Dirección General de Tributos aclara el tratamiento fiscal de las acciones entregadas por la empresa a los trabajadores de forma gratuita

La entrega de acciones a los empleados ha sido objetivo de numerosas Consultas Vinculantes respecto a su tratamiento fiscal planteadas a la Dirección General de Tributos. En una consulta muy reciente un trabajador al que su empresa le entrega de forma gratuita acciones de dicha empresa, plantea cuál debe considerarse como valor de adquisición de dichas acciones, a efectos de posteriores transmisiones, y si el hecho de que algunas de las entregas estuvieran exentas afecta a dicho coste.

Rendimiento del trabajo y valoración

En su respuesta (Consulta Vinculante V1960-18, de 2 de julio de 2018), recuerda en primer lugar que en términos generales, y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, LIRPF, la entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo.

Dicho rendimiento tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, según dispone el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF, y su valoración se efectuará, conforme a la regla prevista en el artículo 43 de la LIRPF, por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción, a la que deberá añadirse el correspondiente ingreso a cuenta.

No obstante lo anterior, matiza la consulta de Tributos, el artículo 42.2 a) de la LIRPF establece que no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha efectuado por el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007), el cual establece entre otros requisitos el de que los títulos se mantengan por el trabajador al menos durante tres años desde su entrega.

En cualquier caso, concluye la Dirección General de Tributos, el valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será el mismo en el caso de que la entrega inicial de acciones por la empresa al trabajador tribute como rendimiento del trabajo en especie, como en el caso de que no tribute como tal rendimiento por cumplir los requisitos del artículo 43 del Reglamento del Impuesto, siendo en ambos casos su valor de adquisición el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega; que en el caso de tratarse de acciones de una sociedad cotizada, será su valor de cotización. Al respecto, se debe precisar que el ingreso a cuenta correspondiente no formará parte del valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la posterior transmisión de las acciones.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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