
La Dirección General de Tributos se vuelve a pronunciar sobre la entrega de acciones a empleados como parte de su retribución
Tributación de acciones entregadas a empleados. La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar sobre la fiscalidad de la entrega de acciones a trabajadores en una reciente Consulta Vinculante (V2643-21, de 2 de noviembre de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Una consultante va a recibir acciones con carácter gratuito de la empresa en la que trabaja como parte de un plan de retribución general de esta. Según dicho plan, la entrega de acciones se hará a determinados trabajadores en función del puesto que ocupen, en las mismas condiciones.
Plantea a la DGT si resulta de aplicación la exención del artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF (LIRPF)
La respuesta de la DGT: acciones sujetas a tributación si solo se entregan a determinados empleados
Recuerda la DGT que conforme a la normativa aplicable (art. 43 del Reglamento del IRPF), se exige:
- que los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones sean trabajadores en activo y que, en el caso de los grupos de sociedades que cumplan los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio, los beneficiarios sean trabajadores de cualquier sociedad del grupo cuando lo que se entregue sean acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo.
- Asimismo, la entrega debe realizarse por la empresa en la que los trabajadores prestan sus servicios o por otra del grupo.
- Por otra parte, se requiere que la oferta de acciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de éstos en la empresa. No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando se exija, como en el caso consultado, una antigüedad mínima de los trabajadores.
Por su parte, el artículo 43.2.1º del Reglamento del Impuesto exige:
“Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa.
En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones”, por lo que el cumplimiento del requisito relativo a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada.
En el presente caso, de los datos aportados por el consultante resulta que la oferta de acciones por parte de la empresa se limita a empleados que ocupan un determinado puesto o responsabilidad. En consecuencia, dicho requisito no se cumple y, por tanto, no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 42.3 f) de la LIRPF.