18 Feb
planes de pensiones 2022 fiscalidad

La indemnización por extinción indemnizada del contrato en virtud de una msct está exenta de tributación

Hacienda ha vuelto a reiterar que la indemnización percibida por extinción indemnizada del contrato en virtud de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) está exenta de tributación.

El caso concreto planteado

Como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, una trabajadora extinguió su relación laboral en enero de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Con motivo de la resolución de la relación laboral recibió una indemnización.

Plantea a Hacienda cuál es el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la indemnización recibida y si la indemnización está exenta en el IRPF.

La respuesta de Tributos

En su respuesta (V3686-20, de 30 de diciembre de 2020), la Dirección General de Tributos recuerda que el artículo 41 del ET contempla la obligatoriedad de abonar indemnizaciones en los supuestos de msct cuando el trabajador que resulte perjudicado por dichas modificaciones opte por la rescisión de su contrato.

En concreto, el art. 41 del ET dispone lo siguiente:

«En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. (…).”

Nota: Las letras a, b, c, d y f hacen alusión a las msct relativas a:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET.

En el supuesto planteado, la consultante como consecuencia de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo ha optado por rescindir el contrato de trabajo que le unía con la empresa para la que trabajaba, teniendo derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 41.3 del ET.

Conforme con lo expuesto, la indemnización percibida estaría exenta de tributación en cuanto se corresponda en su cuantía y situación indemnizable con lo establecido en el artículo 41 del ET, con el límite de 180.000 euros.

Por: Estela Martín

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