
La indemnización por fallecimiento de un familiar abonada por la empresa está sujeta a tributación
Un trabajador ha percibido en 2017 una prestación, con motivo del fallecimiento de su padre, derivada de su condición de empleado de una determinada entidad. Se plantea a la Dirección General de Tributos cuál debe ser el tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha prestación.
Rendimientos sujetos a tributación
En su respuesta (Consulta Vinculante V1805-18, de 21 de junio de 2018), la Dirección General de Tributos recuerda que las prestaciones por fallecimiento (en este caso, “Subsidio por Defunción”) que se perciben del Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) constituyen para sus perceptores un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Reducción del 30%
Por otra parte, señala la consulta, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en su apartado 1, letra d), considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que conllevaría la aplicación del porcentaje de reducción del 30% en cuanto a su tributación.
Ahora bien, matiza la consulta, para poder aplicarse el porcentaje de reducción debe cumplirse el requisito de que se imputen en un único período impositivo “las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos”.
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