
La retribución percibida en el marco de un contrato predoctoral de personal investigador en formación está sujeta a retribución (no le aplica la exención prevista para las becas)
Interesante consulta de la Dirección General de Tributos respecto a los contratos predoctorales de personal investigador en formación en la que se determina que se trata de una figura a la que no le resulta de aplicación la exención prevista para las becas, por lo que la retribución percibida por los investigadores está plenamente sujeta a tributación (Consulta Vinculante V2307-18, de 7 de agosto de 2018).
El caso concreto
Un trabajador está contratado por una universidad pública española como investigador en formación con una beca, bajo la modalidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del Personal Investigador Predoctoral. La beca está concedida por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y se corresponde con las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores 2014 (subprograma FPI).
En sus nóminas mensuales del año 2018, los conceptos retributivos son sueldo de investigación y la parte proporcional de pagas extras. Así mismo los descuentos aplicados son cuota de contingencias comunes, cuota de desempleo e IRPF.
Se plantea a la Dirección General de Tributos si las rentas que está percibiendo en concepto de dicha ayuda están exentas de tributación por aplicación del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La respuesta de Tributos
La Dirección General de Tributos deja claro que al tratarse de un supuesto donde se ha formalizado un contrato de trabajo con la universidad, las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF en calidad de becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, debiendo tributar como rendimientos del trabajo del artículo 17 de la LIRPF y estando, como tales, sujetas a retención a cuenta del IRPF.
Y esto es así, razona la consulta, porque a efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF respecto de las becas para investigación, el último inciso del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del RIRPF establece que: “en ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral”.
A esto hay que añadir que no estarían amparadas en la exención las cantidades percibidas durante los años de contrato laboral posteriores a los 2 años de beca a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 63/2006, ya que no están comprendidas en el concepto de becas de investigación.
Las becas se conceden en interés del propio beneficiario y por su propia naturaleza se caracterizan por ser subvenciones o ayudas que no tienen la consideración de salario o contraprestación. Estas características, entiende la Dirección General de Tributos, son incompatibles con la existencia de un contrato de trabajo, que supone la prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, de los que se derivan las retribuciones percibidas por los investigadores.
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