
La Seguridad Social aclara cómo deben realizar los autónomos su declaración de rendimientos
¿Cómo tienen que realizar los autónomos su declaración de los rendimientos económicos netos tras la entrada en vigor del RDL 13/2022? Lo aclara la Seguridad Social vía boletín del Sistema Red 1/2023.
Altas de nuevos autónomos
• En las altas de trabajadores autónomos se deberá declarar el promedio mensual de los rendimientos netosprevistos a obtener durante el año natural en el que se causa alta.
Solicitud de cambio de bases de cotización
Las solicitudes de cambio de bases de cotización provisionales se deberán efectuar por los trabajadores autónomos cuando prevean que la base de cotización por la que vienen cotizando a lo largo de cada año natural no se encuentra comprendida entre la mínima y la máxima establecida para el tramo de rendimientos netos en el que se encontraría aquél que tienen previsto obtener.
Estos cambios tienen como finalidad ajustar la cotización anual a las previsiones que cada trabajador autónomo vaya teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas general o reducida establecidas en la LPGE.
En estas solicitudes de cambio de bases de cotización provisionales se deberá declarar el promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en el que surta efectos el cambio de base de cotización que se solicita.
La declaración del importe del promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener se puede realizar ya (desde el pasado 10 de enero de 2023).
Respecto de los trabajadores que se encuentren de alta a 31.12.2022, o que hayan solicitado el alta entre el 01.01.2023 y el 09.01.2023, podrán efectuar esta declaración de rendimientos netos a través del Servicio de “Solicitud de Cambio de Base
Solicitudes de cambio de base de cotización provisionales
Las solicitudes de cambio de base de cotización provisionales para, tal y como establece el artículo 308 LGSS, adecuar dichas bases de cotización a la previsión de rendimientos netos que determinan las bases de cotización definitivas, se podrán seguir realizando conforme a los procedimientos actualmente establecidos (con la salvedad de la obligación de realizar la declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales previstos a obtener en el año natural en el que surta efectos dichos cambio de base de cotización)