03 Nov
extranjeros extracomunitarios suplantaciones de identidad

La sentencia del Constitucional cierra la puerta a reclamar el impuesto de plusvalía ya pagado (resoluciones firmes)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía (sent. del TC de 26 de octubre de 2021)

Qué se declara nulo

El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Alcance limitado de la declaración de nulidad del impuesto de plusvalía

En cuanto al alcance de la declaración de nulidad, determina el TC que no cabe revisar aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

¡Importante!: A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

1. las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y

2. las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

Nueva normativa

Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal), deja claro el TC el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el
legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE.

Como ya se recordó en la STC 126/2019, al tratarse de un impuesto local, corresponde al legislador estatal integrar el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 31.3 y 133.1 y 2 CE) como medio de preservar tanto la unidad del ordenamiento como una básica igualdad de posición de los contribuyentes en todo el territorio nacional [STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 10 c)] y el principio de autonomía local (arts. 137 y 140CE), garantizando con ello adicionalmente la suficiencia financiera de las entidades locales  por el art. 142 CE.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos