28 Sep
FAQs fiscales 2023

¿La tarifa plana de autónomos es un gasto deducible?

Autónomo que se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (método de estimación directa), que ha optado por cotizar por la base mínima y que se beneficia de una bonificación en las cotizaciones, de modo que paga una cuota mensual de 50 euros (la llama tarifa plana de autónomos).

Plantea a la Dirección General de Tributos si es o no un gasto fiscalmente deducible por cotizaciones en la determinación del rendimiento neto de su actividad.

Tarifa plana: gastos deducible

Se parte de la premisa de que el consultante determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa cualquiera que sea su modalidad: normal o simplificada.

Sentado lo anterior, la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V2059-21, de 9 de julio de 2021) recuerda que conforme a la normativa del IRPF, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos.

En est sentido, aaquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.

En el caso planteado, el consultante está dado de alta en el RETA, ha optado por la base mínima de cotización y que se beneficia de alguna de las bonificaciones en las cotizaciones recogidas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo,  de forma que el gasto por cotizaciones al RETA es de 50 euros al mes.

Recuerda la DGT que las cotizaciones al RETA del titular de la actividad económica tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, teniendo tal consideración, evidentemente el gasto efectivamente satisfecho por dicho concepto (esto es 50 euros al mes en el caso planteado).

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