
Las 5 consultas fiscales más leídas en nuestro blog en mayo
Arrancamos el mes de junio recopilando en este post las 5 consultas vinculantes emitidas recientemente por la Dirección General de Tributos y publicadas en nuestro blog durante el mes de mayo y que han sido más leídas por nuestros clientes y seguidores:
1. Exención del 7p de la Ley del IRPF: no aplica en el caso de prestar servicios en territorios calificados como paraísos fiscales. La Dirección General de Tributos acaba de emitir una interesante consulta vinculante relativa a la posible aplicación de la exención prevista en el art. 7.p de la Ley del IRPF en caso de prestar servicios para una compañía con sede en un territorio calificado como paraíso fiscal (Consulta Vinculante V0638-18, de 12 de marzo de 2018). En su respuesta, Hacienda deja claro que cuando la empresa o entidad no residente en España para la que se prestan los servicios sea una entidad con sede en un territorio calificado como paraíso fiscal no se cumplen las exigencias de la exención y, en consecuencia, no cabe beneficiarse de dicha exención. Pinche aquí para consultar la noticia publicada en nuestro blog sobre esta consulta.
2. Los bitcoins o criptomonedas tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio. En su última Consulta Vinculante (Consulta V0590-18, de 1 de marzo de 2018, en línea con la consulta Consulta V0250-18, de 1 de febrero de 2018) Hacienda ha vuelto a dejar claro que desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, los bitcoins (y figuras análogas) habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año,. Pinche aquí para conocer la noticia publicada en nuestro blog.
3. Fiscalidad internacional: qué tipo de retención hay que aplicar en un contrato temporal a un trabajador no residente en España. Una empresa española, cuya actividad es la de reparación de equipos de comunicación, contrata, por un período de doce meses, a un trabajador de nacionalidad mexicana no residente en España, con un contrato temporal (en concreto, contrato de trabajo por obra o servicio). Se plantea a Hacienda 1. Cuál será el porcentaje de retención que hay que aplicar a dicho contrato y 2. Si el trabajador tiene obligación de presentar declaración. Pinche aquí para conocer la respuesta de la Dirección General de Tributos.
4. Tributación en el IRPF del bonus por objetivos reconocido en sentencia judicial más los intereses correspondientes. La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que las cantidades percibidas en concepto de “bonus” por el cumplimiento de los objetivos fijados por una compañía, debe calificarse como rendimientos del trabajo. Y en lo que respecta a su imputación temporal, Hacienda responde que el artículo 14.1 de la LIRPR recoge como regla general para los rendimientos del trabajo la de su imputación al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor. Ahora bien, matiza la Consulta, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. Pinche aquí para conocer el análisis de la consulta publicado en nuestro blog.
5. ¿Cómo se determina el perjuicio económico en los impuestos en los que existen obligaciones a cuenta? Y en particular, ¿Qué partida debe incluirse en el denominador de la fracción, la cuota líquida o la cuota diferencial? La Dirección General de Tributos acaba de responder a estas dos preguntas en una reciente Consulta Vinculante a raíz de una consulta planteada por un consultante respecto a cómo calcular el perjuicio económico al objeto de graduar la sanción en el caso de que existan obligaciones a cuenta. Pinche aquí para conocer la respuesta de Hacienda.
Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable, laboral o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.