
Las 8 grandes medidas estratégicas incluidas en el Anteproyecto de Ley contra el Fraude Fiscal
Importantes cambios en materia fiscal contemplados dentro del Anteproyecto de Ley contra el Fraude Fiscal presentado el pasado viernes, 19 de octubre, en Consejo de Ministros. Éstas son las 10 medidas fundamentales que incorpora:
1. Prohibición de programas informáticos que permitan manipular la contabilidad
Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión, este anteproyecto establece la prohibición del denominado ‘software de ocultación de ventas’, esto es, programas informáticos que permiten la manipulación de la contabilidad.
2. Endurecimiento de los límites al pago en efectivo
El anteproyecto de Ley contempla la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasará de 2.500 a 1.000 euros para el supuesto de operaciones entre empresarios. No obstante, se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados entre particulares, para evitar el impacto de la modificación en las economías domésticas.
Además, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
El objetivo es endurecer el régimen para restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar comportamientos defraudatorios. La modificación de la limitación de los pagos en efectivo se cuantifica en 218 millones de euros.
3. Control de las criptodivisas
El anteproyecto establece nuevas obligaciones para obtener información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
Así, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia). Igualmente, se establece la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.
4. Prohibición de amnistías
Otra medida que contempla el anteproyecto es la prohibición por ley de amnistías fiscales, es decir, la prohibición de instrumentos extraordinarios de regularización fiscal, impidiendo que haya beneficios tributarios injustificados que suponga una quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de gastos del Estado. Esta medida afectará a grandes fortunas y grandes contribuyentes.
5. Lucha contra los paraísos fiscales
El texto contempla la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos. De esta forma, se incluirán, además de países y territorios como ocurría hasta ahora, regímenes fiscales perjudiciales que faciliten el fraude fiscal.
Asimismo, se incorporarán nuevos motivos para la inclusión en dicha lista de paraísos, como territorios donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación), territorios donde haya opacidad y falta de transparencia, al no existir un efectivo intercambio de información tributaria con España sobre el titular real de los bienes o derechos; o que se faciliten instrumentos que permiten atraer beneficios sin una actividad económica real en el país. La lista de paraísos fiscales deberá ser actualizada periódicamente, con un enfoque dinámico.
6. Ampliación de la lista de morosos
Se van a introducir modificaciones en el régimen de la lista de morosos, para fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública. De esta forma, el umbral de deuda que conlleva a la inclusión en la lista baja de un millón a 600.000 euros, una disminución que pretende intensificar el pago de la deuda tributaria.
Asimismo, se incluyen, además de los deudores principales, a los responsables solidarios, de manera que el reproche que implica la aparición en el listado alcance en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas. La ampliación del listado de deudores se ha evaluado en 110 millones de euros.
7. Normas antielusión
Entre otras medidas que contempla este anteproyecto de Ley se encuentra la transposición de la directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior.
Ello, en el caso de España, implica el fortalecimiento del régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y de la denominada Imposición de Salida (‘Exit Tax’) para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización, y para asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.
Todas estas medidas en su conjunto permitirán unos ingresos de 828 millones de euros.
8. Medidas adicionales para luchar contra el fraude
La ministra de Hacienda ha resaltado que además del anteproyecto ya se está trabajando para reforzar la lucha contra el fraude mediante medidas que no necesitan una tramitación legislativa.
En concreto, la Agencia Tributaria va a crear una unidad de control de grandes patrimonios. También se está mejorando las herramientas de análisis de riesgo en la Agencia Tributaria, la obtención de información en fuentes abiertas o el big data.
Impuesto sobre Transaciones Financieras
El Consejo de Ministros también informó el viernes sobre el anteproyecto de Ley que crea el Impuesto sobre Transacciones Financieras para reforzar el principio de equidad del sistema tributario y para contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas.
Desde 2013, diez países de la UE están trabajando para la creación de este impuesto común en la Unión. Se considera oportuno establecer a nivel nacional este impuesto, pero sin abandonar el objetivo de establecer un gravamen armonizado a nivel europeo. La configuración de este impuesto sigue la línea adoptada por países del entorno, como Francia o Italia, lo que contribuye a una mayor coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.
Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.
Estas operaciones que se someten a tributación no se encontraban sujetas a ningún impuesto en el ámbito de la imposición indirecta, por lo que el establecimiento de este impuesto supone un importante avance en términos de equidad tributaria.
Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.
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